a) Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo utilitaria y publicidad, así como de espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.
b) Cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 Unidades de Medida y Actualización en bienes y servicios contratados en la realización de eventos (distintos a los descritos en el inciso a).